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Una voz activa en la innovación cripto

María Pía Aqueveque Directora de empresas y experta internacional en activos digitales

Por: María Pía Aqueveque | Publicado: Jueves 23 de noviembre de 2023 a las 04:00 hrs.
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María Pía Aqueveque

Chile ha dado un nuevo paso para la integración del pasado y futuro del sistema financiero. Recientemente ha sido aprobado el Marco de Información sobre Criptoactivos (CARF) de la OCDE para reforzar la transparencia fiscal de las transacciones de los criptoactivos, que se comenzará a implementar desde 2027. Esto surge como respuesta a la disrupción de la innovación financiera criptográfica y al crecimiento global de la adopción de este tipo de activos, que se espera empiece una transformación estructural del sector los próximos años.

La CARF de la OCDE utiliza una definición amplia del concepto criptoactivo, definiéndolo como una representación digital de valor que se basa en un libro mayor distribuido criptográficamente seguro, o en una tecnología similar para validar y asegurar las transacciones. No obstante, el Marco de Información sobre Criptoactivos excluye como relevantes a las monedas digitales de bancos centrales, los productos de dinero electrónico especificados y cualquier criptoactivo para el que el proveedor de servicios de criptoactivos declarante haya determinado adecuadamente que no puede utilizarse con fines de pago o inversión.

“El Marco de Información sobre Criptoactivos de la OCDE surge en respuesta a la disrupción de la innovación financiera criptográfica y al crecimiento global de estos activos”.

Entre otros activos financieros digitales captados por el CARF se encuentran las stablecoins, los derivados emitidos como criptoactivos y tokens no fungibles (NFT) que no cumplan con la definición de exclusión. Si bien es un punto de partida, a medida que la tokenización de activos avance y surjan nuevas innovaciones asociadas, es probable que cuando esté en régimen de intercambio de información sobre transacciones de criptoactivos ya requiera ser revisados los casos de exclusión.

Esto será el caso, por ejemplo, de la representación criptográfica de sistemas de fidelización de clientes en casas comerciales que permiten ser utilizados como medio de pago de productos dentro de las mismas, y que se espera que en un futuro además puedan ser transados en mercados secundarios. Según las definiciones actuales, este como otros sistemas monetarios complementarios ya existentes no estarían en los casos de excepción de reporte y sus emisores tendrían que informarlo. Y aún hay muchos otros casos inter sectoriales que van a ser parte de esta revolución digital del “valor”.

Las tecnologías distribuidas permiten una innovación en la digitalización, transferencia, almacenamiento y fraccionamiento de activos de distinta naturaleza, que desafía los marcos conceptuales sobre el cual se ha construido la institucionalidad del sistema financiero tradicional. En Chile seguimos avanzando en fortalecer las reglas del creciente sistema cripto financiero y resulta importante generar los espacios de colaboración y aprendizaje continuo entre los actores privados y públicos en “sandboxes”.

Esto permitiría a las autoridades chilenas ser una voz activa en los futuros procesos de redefinición de los marcos asociados a materias fiscales para no frenar la innovación local asociada a criptoactivos que podría afectar la sostenibilidad y la competitividad.

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